Actos de conciliación
Actos de conciliación



En el ámbito del derecho laboral, el acto de conciliación, se lleva a cabo de forma diaria.


Se encuentra regulado en el artículo 139 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, y puede definirse como:


"Aquel acto obligatorio que forma parte de las acciones que emprende la persona trabajadora para intentar llegar a un acuerdo con la empresa, y de esta forma, evitar ir a juicio".


Presentada la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), se emplazará a las partes a una sesión para ver si es posible llegar a un acuerdo entre las mismas.


Dicho acto, podrá finalizar con avenencia, esto es, con acuerdo, o sin él.


En caso de no llegarse a acuerdo, la persona trabajadora tendrá que presentar una demanda en el Juzgado de lo Social para continuar con el procedimiento de reclamación.


Si considera que la empresa no ha actuado de una forma correcta, o como mínimo tiene dudas acerca de su actuación, contacte con nosotros.



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