NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
¿Necesita formalizar su NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA?
Debe tener en cuenta que:
PODRÁN SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA:
- Las personas que lleven 10 años de residencia legal en España.
- Serán suficientes 5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiado, y 2 años, cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, como: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela; en iguales condiciones para nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Sefardíes.
- Las personas nacidas en España, cuando lleven al menos 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
- Aquellas personas que no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar, teniendo un año de residencia legal, y encontrándose bajo alguno de los siguientes supuestos:
- Que la determinación de la filiación o el nacimiento en España, se haya producido después de los 18 años de edad.
- Que haya sido adoptado por un español siendo mayor de 18 años.
- Que estén o hayan estado sujetas a patria potestad de un español, o su padre o su madre hubiera sido originariamente español y nacido en España y no hubiesen ejercido la facultad de optar cumplidos los 20 años de edad.
- Los que hayan estado bajo régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional, por ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
Se requiere, al menos, un año de residencia legal en España, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
- La persona que, al tiempo de la solicitud, lleve un año casado/-a con español/-a española, no estando separado legalmente o de hecho.
Se requiere un año de residencia legal en España, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
- Ser viudo/-a de español/-a, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. Se requerirá el mencionado año de RL.
- Los nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles. Se requerirá el año de RL.
- En el caso de apátridas, se exigirá el plazo general de 10 años de RL inmediatamente anterior a la solicitud.
Ante cualquier duda, solicite una cita. Nos encargaremos de tramitar su expediente de la forma más cómoda y eficaz posible.